Estatuto | F.A.G.E.

ESTATUTO FEDERACIÓN ARGENTINA DE GASTROENTEROLOGÍA (F.A.G.E)

TÍTULO I – DENOMINACIÓN – DOMICILIO – OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO 1: Con la denominación de Federación Argentina de Gastroenterología, se constituye el día siete de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por tiempo indeterminado, una entidad civil de segundo grado sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Córdoba; la que podrá tener filiales en cualquier punto del país.

ARTÍCULO 2: Son sus propósitos:

2.1 Nuclear a las instituciones integradas por profesionales médicos vinculados al estudio, investigación y práctica de la gastroenterología.

2.2     Favorecer la implementación de las actividades de sus afiliados, creando el marco científico-institucional más adecuado a tal fin.

2.3     Brindar a sus miembros, la más completa y actualizada comunicación de los progresos científicos, que se desarrollen en el orden nacional e internacional.

2.4      Impulsar la celebración de convenios de alcance nacional y/o provincial entre esta Federación y las autoridades a nivel nacional y/o provincial, universidades, colegios médicos u otras entidades deontológicas con el objeto de intervenir en el proceso de evaluación tendiente a otorgar la certificación y recertificación periódica en la especialidad.

2.5     Ejercer la representación de las entidades federadas, defendiendo los legítimos derechos de sus asociados, en el desenvolvimiento de sus actividades.  A tales fines la Federación podrá: 1) Organizar, realizar o participar en la realización de cursos, conferencias, debates, mesas redondas, jornadas, ateneos, seminarios, simposios y congresos; 2) Promover la creación de centros de estudios e investigaciones vinculadas a la temática institucional; 3) Impulsar programas de capacitación, perfeccionamiento y actualización, destinados a los profesionales asociados a las entidades federadas; 4) Colaborar con las autoridades sanitarias y/o institucionales, en todo programa relativo  a la incumbencia de esta Federación en la esfera nacional, provincial y/o municipal; 5) Representar a las entidades miembros ante los organismos e instituciones de naturaleza pública y/o privada, a nivel nacional, provincial y/o municipal; 6) Intervenir en todo evento, nacional y/o internacional, en que se debatan temas vinculados con las finalidades estatuidas; 7) Realizar toda clase de convenios o acuerdos de carácter científico, con personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, nacionales o extranjeras, en el país o fuera de él, de igual o similar objeto, vinculados exclusivamente al cumplimiento de los fines y en los límites de su competencia y capacidad institucional; 8) Crear una biblioteca especializada y crear un banco de datos; 9) Publicar revistas, boletines informativos y todo material didáctico y/o bibliográfico, que mejor coadyuve al conocimiento de los objetivos y actividades institucionales, todo ello sin fines de lucro; 10) Realizar todos los actos y desarrollar todas las actividades autorizadas por las leyes que posibiliten directamente, el más adecuado cumplimiento de los propósitos enunciados, conforme a las disposiciones del presente cuerpo normativo orgánico; 11) La Federación podrá celebrar convenios con compañías de seguros a fin de brindar cobertura y asesoramiento integral gratuito a sus asociados, sin perjuicio de los convenios que cada entidad celebre en forma particular.-

TÍTULO II – CAPACIDAD – PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

ARTÍCULO 3: La Federación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones.  Podrá, en consecuencia, operar con instituciones bancarias públicas y/o privadas.

ARTÍCULO 4: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo, por cualquier título, y de los recursos que obtenga por:

4.1 Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen las instituciones asociadas.

4.2 Las rentas de sus bienes.

4.3 Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.

4.4 El producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente, de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

TÍTULO III – ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISIÓN – REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 5: Se establecen las siguientes categorías de asociados:

5.1 ACTIVOS: Las instituciones con personería jurídica, integradas por profesionales médicos, vinculados al estudio, investigación y práctica de la gastroenterología aceptadas por el Consejo Directivo.

5.2     ADHERENTES: Las entidades que no tengan personería jurídica, y acrediten contar con un mínimo de quince (15) asociados, con los requisitos previstos en el inc. 5.1 de este artículo, pagarán cuota social, serán aceptadas por el Consejo Directivo, tendrán derecho a voz, pero no a voto, y no podrán ser elegidos sus representantes, para integrar los órganos sociales.

5.3 HONORARIOS: Las personas jurídicas y/o físicas, que en atención a los servicios prestados a la Federación o a determinadas condiciones personales, sean designadas por la asamblea a propuesta del Consejo Directivo o de un 20% de los asociados con derecho a voto.  La pertenencia a esta categoría es sólo una distinción honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones.

ARTÍCULO 6: Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:

6.1 Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea.

6.2     Cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, reglamento y resoluciones de asamblea y Consejo Directivo.

6.3     Participar con voz y voto en las asambleas una vez producida su aceptación en esta categoría, y ser elegidos para integrar los órganos sociales.  La entidad que viera disminuido su padrón a menos de quince (15) socios, perderá el derecho a voto, hasta que acredite haber superado dicha situación.

6.4     Gozar de los beneficios que otorga la entidad.  A todos los efectos de sus relaciones con la Federación, las entidades asociadas deberán designar un representante titular y otro alterno cuyos mandatos se considerarán vigentes, en tanto no se comuniquen fehacientemente sus reemplazos.

ARTÍCULO 7: Perderá su carácter de asociado, la institución que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo.  La entidad que se atrase en el pago de su cuota anual o de cualquier otra contribución establecida, será notificada fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social.  Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, el Consejo Directivo podrá declarar la cesantía del socio moroso.

ARTÍCULO 8: El Consejo Directivo podrá aplicar a los asociados, las siguientes sanciones:

8.1    Amonestación.

8.2    Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año.

8.3    Expulsión.

Estas medidas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas:

1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y del Consejo Directivo.

2) Inconducta notoria.

3) Hacer voluntariamente daño a la Federación, provocar desordenes graves en su seno y observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

ARTÍCULO 9: Las sanciones disciplinarias a las que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por el Consejo Directivo, previa defensa del inculpado.  En todos los casos podrá interponer dentro del término de 20 días de notificado de la sanción, el recurso de apelación para ante la primera asamblea que se celebre.  La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.  En cuanto a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los órganos de administración o fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.

TÍTULO IV – CONSEJO DIRECTIVO Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 10: La Federación será dirigida, representada y administrada por un Consejo Directivo compuesto por un número de cinco (5) integrantes titulares que desempeñaran los siguientes cargos:  PRESIDENTE, SECRETARIO/A, TESORERO/A Y DOS (2) VOCALES TITULARES.  Habrá, además, UN (1) VOCAL SUPLENTE.  El mandato de los miembros durará dos (2) ejercicios, no pudiendo sus miembros ser reelegidos, para el mismo cargo, por otro período consecutivo, aclarándose: Que los cargos son de carácter personal e indelegable; y está expresamente prohibida la percepción de sueldos o remuneraciones por el desempeño de los cargos o por el trabajo o servicio que presten a la institución, durante el ejercicio de sus funciones.  En todos los casos, los mandatos podrán ser revocados por la asamblea.

ARTÍCULO 11: La fiscalización estará a cargo de UN/A (1) REVISOR/A DE CUENTAS TITULAR Y UN/A (1) REVISOR DE CUENTAS SUPLENTE. El mandato será desempeñado ad honoren y durará dos (2) ejercicios, pudiendo ser reelecto/a por única vez.

ARTÍCULO 12: Para integrar los órganos sociales, la entidad a la que representa el postulante, deberá pertenecer a la categoría de socio activo y ser, el postulante, mayor de edad.  El miembro directivo que se ausentare injustificadamente a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) reuniones alternadas durante un ejercicio social, verá caducado automáticamente su mandato, procediéndose inmediatamente a su reemplazo, en la forma prevista en estos estatutos.

ARTÍCULO 13: En ocasión de cada renovación de autoridades y a fin de asegurar un gobierno de naturaleza federativa los miembros del Consejo Directivo y el/la Revisor/a de Cuentas podrán pertenecer a cualquiera de las entidades que integran la Federación con carácter de asociado activo. 

ARTÍCULO 14: Quien ha ejercido el cargo de Presidente durante un periodo, una vez finalizado el mandato, estará obligado a dejar que transcurra el plazo de cuatro (4) ejercicios para volver a postularse para el mismo cargo.

ARTÍCULO 15: Si el número de miembros del Consejo Directivo quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los quince días siguientes, a los efectos de su integración.  En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá con dicha convocatoria; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.  En ambos casos, el órgano convocante tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.

ARTÍCULO 16: El Consejo Directivo se reunirá una vez cada ciento veinte (120) días, el día y hora que determine su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido de tres de sus miembros o del Órgano de Fiscalización, debiendo en estos últimos casos, celebrarse la reunión dentro de los 15 (quince) días.  La citación se hará por circulares y con diez (10) días de anticipación.  Las reuniones se celebrarán válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría  de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.- Las mismas podrán celebrarse bajo la modalidad presencial y/o a distancia mediante la utilización de medios electrónicos creados o por crearse de igual eficacia, que permitan la comunicación simultánea de los participantes debiendo  respetar en todos los casos   el quórum  válido para sesionar y contar con la conformidad  expresa de todos los participantes. En el caso de optar por la modalidad no presencial el acta deberá ser suscripta por el presidente y otro integrante del Consejo Directivo dejando constancia en la misma de la modalidad adoptada.

ARTÍCULO 17: Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:

17.1  Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre.

17.2   Ejercer la administración de la Federación.

17.3 Convocar a asambleas.

17.4   Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios.

17.5   Cesantear o sancionar a las entidades miembros.

17.6   Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo.

17.7   Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.  Todos estos documentos, deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 26 para la convocatoria a asamblea ordinaria.

17.8   Crear e integrar departamentos, consejos asesores, comisiones internas y organismos auxiliares, estableciendo en cada caso su organización, competencia y funcionamiento.

17.9   Representar a la Institución en la celebración de todo tipo de convenios, en el marco de lo dispuesto por el art. 2º, inc. 7 del estatuto.

17.10 Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo en los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la asamblea.

17.11 Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.  Exceptuándose aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.

17.12 Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia.

ARTÍCULO 18: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

18.1   Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de fondos, títulos y valores.

18.2   Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, cuando lo estime conveniente.

18.3   Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.

18.4   Anualmente dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos presentados por el Consejo Directivo, a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio.

18.5   Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo, previa intimación fehaciente al mismo por el término de 15 días.

18.6   Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, cuando se negare a ello el Consejo Directivo.

18.7 Convocar a Asamblea Extraordinaria, dando cuenta al Organismo de Control, cuando aquélla fuera solicitada infructuosamente al Consejo Directivo por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 25.

18.8   Vigilar las operaciones de liquidación de la Federación.  El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la administración social.

TÍTULO V – PRESIDENCIA 

ARTÍCULO 19: Corresponde a quien ocupe la presidencia, o a quien la/lo reemplace estatutariamente, las siguientes atribuciones y deberes:

19.1   Ejercer la representación legal de la Federación.

19.2   Citar a las asambleas y convocar a las sesiones del Consejo Directivo y presidirlo.

19.3   Tendrá derecho a voto en las sesiones del Consejo al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente a los fines de desempatar.

19.4   Firmar con quien ocupe la Secretaría las actas de las asambleas y del Consejo Directivo, la correspondencia y todo documento de la Federación.

19.5   Autorizar con quien ocupe la Tesorería las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo.  No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto.

19.6 Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones en los Consejos y asambleas, cuando se altere el orden y falte el respeto debido.

19.7   Velar por la buena marcha y administración de la Federación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y del Consejo Directivo.

19.8   Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos.  En ambos supuestos será “ad referéndum” de la primera reunión del Consejo Directivo.

TÍTULO VI – SECRETARIA

ARTÍCULO 20: Corresponde a quien ocupe la Secretaría, o a quien la/lo reemplace estatutariamente, las siguientes atribuciones y deberes:

20.1 Asistir a las asambleas y sesiones del Consejo Directivo, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con quien ocupe la Presidencia.

20.2   Firmar con quien ocupe la Presidencia la correspondencia y todo documento de la Federación.

20.3   Citar a las sesiones del Consejo Directivo, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 16.-

20.4 Llevar al día el Libro de Actas de Asambleas y de Consejo Directivo y, de acuerdo con quien ocupe la Tesorería, el Registro de Personas Asociadas

20.5   La/el Vocal colabora con la tarea de quien ocupe la Secretaría, reemplazándola/o en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo. 

TÍTULO VII – TESORERIA

ARTÍCULO 21: Quien ocupe la Tesorería, o quien la/lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes atribuciones y deberes: 

21.1   Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y las asambleas.

21.2   Llevar conjuntamente con la Secretaría, el Registro de Personas Asociadas, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.

21.3   Llevar los libros de Contabilidad.

21.4   Presentar al Consejo Directivo, balances mensuales y preparar o hacer preparar anualmente, el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación del Consejo Directivo, serán sometidos a la consideración de la Asamblea General Ordinaria.

21.5   Firmar con quien ocupe la Presidencia los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos autorizados por el Consejo Directivo.

21.6   Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Federación y a la orden conjunta de quienes ocupen la Presidencia y la Tesorería, los fondos ingresados a la Caja Social; pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por el Consejo Directivo, para afrontar los gastos de urgencias o pagos comunes.

21.7 Dar cuenta del estado económico de la Federación al Consejo Directivo y al Órgano de Fiscalización, toda vez que estos lo requieran.

21.8   La/el Vocal colabora con la tarea de quien ocupe la Tesorería, reemplazándola/o en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el mismo fuera definitivo. 

TÍTULO VIII – VOCALES

ARTÍCULO 22: Corresponde a los/las Vocales Titulares las siguientes atribuciones y deberes:

22.1   Asistir a las asambleas y sesiones del Consejo Directivo, con voz y voto.

22.2   Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo les confíe.

22.3   Reemplazar a quienes ocupen la Presidencia, Secretaría y Tesorería en casos de ausencia o vacancia, con iguales deberes y atribuciones.

Corresponde a los/las Vocales Suplentes:

22.4   Reemplazar a los/las Vocales Titulares en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones.

22.5   Podrán concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz, pero no a voto, y no será computable su asistencia a los efectos del quórum; excepto cuando reemplacen a algún titular.

TÍTULO IX – DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 23: Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.  Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los ciento veinte días posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 30 de Setiembre de cada año, y en ella se deberá:

23.1 Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.

23.2   Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes.

23.3   Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por el Consejo Directivo, pudiendo tomar como unidad de referencia el valor de una consulta médica, establecido por la obra social de empleados públicos de la Provincia de Córdoba (APROSS) o la que en el futuro la sustituya.

23.4   Tratar cualquier otro asunto, incluido en el Orden del Día.

23.5   Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 30% de los socios y presentados al Consejo Directivo, dentro de los treinta (30) días, de cerrado el ejercicio anual.

ARTÍCULO 24: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas, siempre que el Consejo Directivo lo estime necesario o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el 30% de los socios con derecho a voto.  Estos pedidos deberán ser resueltos, dentro de un término de 15 días y celebrarse la asamblea, dentro del plazo de 40 días; y si no se tomase en cuenta la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización, quién la convocará.

ARTÍCULO 25: Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio electrónico de las instituciones federadas registrado previamente, con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha dispuesta para la asamblea, debiéndose expresar fecha, hora, lugar y Orden del Día a considerar.  Con la misma antelación, deberá ponerse a disposición de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.  Cuando se someten a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamento, el proyecto de los mismos deberá ponerse a disposición de las entidades con idéntico plazo.  En las Asambleas, no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.  Asimismo, toda convocatoria a Asamblea, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, por el término de un (1) día y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y término previstos, en disposiciones legales en vigencia.

ARTÍCULO 26: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya, la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.  Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos.- Las Asambleas podrán realizarse bajo la modalidad presencial y/o a distancia mediante la utilización de medios electrónicos creados o por crearse de igual eficacia, que permitan la comunicación y deliberación simultánea de los participantes, debiendo respetar en todos los casos el quórum válido para sesionar y contar con la conformidad expresa de todos los participantes, dejándose constancia en el acta respectiva de la modalidad adoptada.

ARTÍCULO 27: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos.  Los miembros del Consejo Directivo y Órgano de Fiscalización, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.  Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto, sólo tendrán voto en los puntos no resueltos aún.

ARTÍCULO 28: Con la anticipación prevista en el artículo 25, se pondrá a exhibición de los asociados, el padrón de las entidades que estén en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos, hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse, dentro de los 2 días siguientes.  No se excluirá del padrón a aquellas que, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteadas, ello, sin perjuicio de privárseles de su participación en la asamblea, si no abonan la deuda pendiente, incluyendo la correspondiente al año en que se celebre la asamblea de que se trate, hasta el momento del inicio de la misma.

TÍTULO X – DE LA JUNTA ELECTORAL Y DE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO 29: La Asamblea General Ordinaria, designará una junta electoral, compuesta por DOS (2) MIEMBROS TITULARES Y UN/A (1) SUPLENTE, quienes deberán reunir las condiciones requeridas a los candidatos a directivos, su mandato será el mismo que el de los miembros del Consejo Directivo y sus funciones serán las siguientes:

29.1 Verificar periódicamente las altas y bajas de las entidades asociadas a la federación, cuidando de que las mismas sean resueltas en sesión de Consejo Directivo, registradas en el Libro de Actas y posteriormente en el Registro de Personas Asociadas.

29.2 Verificar la confección del padrón de las entidades que estén en condiciones de intervenir en la asamblea en la que corresponda elegir autoridades.  Las oposiciones al mismo, se aceptarán hasta tres (3) días antes del comicio.  Dicho padrón, deberá exhibirse en la sede social y presentarse ante las autoridades de control quince (15) días antes de la fecha de celebración de la referenciada asamblea.

29.3 Resolver respecto a las oposiciones efectuadas al padrón.

29.4    Oficializar las listas de candidatos a autoridades que se presenten con no menos de diez (10) días de antelación, debiendo pronunciarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.  Toda objeción resuelta por la junta, deberá ser solucionada por la lista hasta tres (3) días antes del acto electoral.

29.5   Oficiar de junta escrutadora de votos.

29.6   Proclamar los electos.  

29.7 Los miembros de la Junta Electoral no podrán postularse como candidatos a autoridades de la entidad, ni podrán ser apoderados, ni fiscales de la lista.  

29.8 La ausencia o vacancia de un miembro titular será cubierta por el/la suplente.  Las posteriores vacancias serán cubiertas por los/las integrantes del Órgano de Fiscalización.  

ARTÍCULO 30: Para la elección de autoridades, las entidades mediante el voto secreto y directo, elegirán a aquellas, respetando lo dispuesto en el artículo 13 de estos estatutos, no siendo admisible el voto por poder.

ARTÍCULO 31: En el caso en que se presente una sola lista de candidatos a autoridades, no será necesario el acto eleccionario.  La lista será proclamada por aclamación.  Para el caso de que no se efectivice la presentación de lista alguna, las entidades autorizadas en la asamblea, podrán constituirla en su seno de acuerdo en lo dispuesto en el art. 13 de estos estatutos, para proclamarla posteriormente.

TÍTULO XI – DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 32: La asamblea no podrá decretar la disolución de la entidad mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.  De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser el mismo Consejo Directivo o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designare.

El Órgano de Fiscalización deberá vigilar y controlar las operaciones de liquidación de la Federación.  Una vez pagadas las deudas si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una entidad oficial o privada, sin fines de lucro, con personería jurídica y que se encuentre reconocida como exenta de gravámenes por la AFIP-DGI o a poder del Estado Nacional, Provincial o Municipal, conforme lo determine la asamblea disolutiva.